lunes, 25 de junio de 2012
La intención de estas líneas es analizar la sociedad como sujeto que da respuestas a hechos reprochables.
De notable trascendencia es la indiferencia con la que el común denominador de cualquier hijo de vecino se tomó la comisión de una conducta asesina. Quizás será porque la etiqueta de asesino no se ve tan bien en el agente que cometió el delito. Quizás si el agresor hubiese sido un don nadie morocho y de clase baja hubiese caído sobre él no solo una prisión preventiva sino también la condena social, la cual es inmediata y no conoce procedimiento penal alguno. La condena social es expedita ante la luz probatoria de verdad y no necesita carril jurídico alguno para su ejecución. Este caso versa de paradigmático porque no falló el sistema procesal penal, ya que no había merito suficiente para prisión preventiva debido a que no hay peligro procesal alguno, pero falló el sistema condenatorio social. Ese mismo sistema social que muchas veces peca de excesivo y condena inocentes fallo ante un caso de especial relevancia de veracidad. Llama la atención como origina, en la sociedad, mas alarma acontecimientos que afectan bienes jurídicos menores y no esta semejante afrenta contra el bien jurídico más preciado, la vida, solo por quien es el actor del hecho. Sea quien sea el agresor y el agredido. ¿Qué seguridad tiene la comunidad de que este homicida no procedería de la misma forma ante cualquier hecho venidero controvertido? Ante acontecimientos violatorios de la ley la sociedad siempre utiliza dos caminos: Uno la justicia. El otro la condena social. Esto hecho tiene todos los calificativos penales para ser llevado a juicio oral en espera de una condena, pero le falta un elemento que abunda en cualquier otra clase de delito. Este elemento del que carece se traduce en irreprochabilidad social. Este hombre va a su club, se sienta en el café y sigue levantando el brazo bien en alto cuando le tocan bocina por la calle. Ese mismo brazo fue parte de un todo intelectual que no dudo en contratar para matar. Lo importante de ese brazo es que guarda su mano en un bolsillo que tiene patrimonio y relaciones de elite, de las más altas. Seguramente si la mano de ese brazo estaría deteriorada por el trabajo de albañil, por ejemplo, y el bolsillo tuviese agujeros generadores de deuda, se hubiese equivocado el sistema procesal penal, pero no el sistema condenatorio social. Hubiese sido a la inversa.
Chapman, un criminólogo reconocido de la reacción social, respondería a esto diciendo que el comportamiento criminal es general, pero la incidencia de las condenas se debe en parte al azar y en parte a procesos sociales que dividen la sociedad en clases criminales y clases no criminales. A las primeras las clases pobres y sometidas. El actor de este delito no es menospreciado socialmente como cualquier otro criminal solo porque no es de la clase criminal. La etiqueta no corresponde a su traje.
Este autor dice que, en el crimen, la sociedad se mide a sí misma creando estereotipos. Lo llamativo de este caso es que no hubo estereotipo, pues el criminal estereotipado proviene de clases bajas, vive en condiciones económicas y afectivas precarias que lo determinan a ser un adulto inestable incapaz de incorporarse al sistema de producción social. En fin: “No son gente como uno”. Es aquí donde reside el problema. Debido a que alguien “como uno” fue el agente comisivo del delito la sociedad hace votos de silencio, por no decir que se hace la “Boluda”. Esconde la basura bajo la alfombra. Claro, porque tiene alfombra y, seguramente, cara. Queda al descubierto, entonces, que no importa mucho el delito sino quien lo realiza. El delincuente estereotipado se convierte en un chivo expiatorio de la sociedad. Seguramente, en este caso, es mas asesino el que apretó el gatillo que el que lo contrató para que lo hiciera, pues el si esta estereotipado. La etiqueta reluce en su traje. Hacia ese chivo expiatorio se dirige la carga agresiva de la sociedad, la famosa condena social.
Que chasco se hubiese llevado Lombroso al darse cuenta que su análisis antropológico criminal no encajaba en este caso.
El derecho penal es de acto, no de autor. Se pena lo que se hace no a quien lo hace. La condena social suele tener la lógica invertida. Se ocupa más en condenar al autor sin dejar de lado la condena al acto, claro. Pero siempre se ocupa más en el autor. Lo cierto que aquí la sociedad se dificulta de penar pues se encuentra con un espejo. Se ve penándose a sí misma. No hay ningún otro, ningún enemigo estereotipado. La imagen que devuelve el espejo social es distinta: “Es como uno”.
Hay que poner en análisis que, este sujeto, esta perversamente equipado de una estructura psicológica sostenedora de fundamentos homicidas que, si todo salía como él quería, le funcionarían como pilares de sostenimiento de un misterio social acerca de un asesinato. Mientras por mucho tiempo, en diversas charlas, surgiría el interrogante del ¿Quién mato al muerto?, él seguramente participe de muchas de esas charlas, se haría olímpicamente el desentendido, pudiendo irse a dormir tranquilo sabiendo que en algún lugar del cementerio alguien descansa en paz por su culpa. Que dudas pueden caber de esto, si hoy, aun con la imputación de un delito tentado, camina con la frente en alto sin temor a ningún tipo de condena social.
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